El pasado día 2 de abril se disolvieron las Cámaras para los comicios municipales, autonómicos y europeos; por ello, desde el día 3 está abierto el periodo para solicitar el voto por correo.
Siguiendo lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el plazo se comprende desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 16 de mayo.
El voto puede solicitarse en una oficina de Correos con el DNI, pasaporte, o el permiso de conducir, o tarjeta de residencia, siempre que éstos sean originales, pues no se admiten fotocopias.
Correos remitirá la documentación en el plazo de tres días a la Oficina del Censo Electoral, que registra en el Censo la solicitud del voto por correo, por lo que desde ese momento la persona solicitante ya no podrá votar personalmente.
Al domicilio indicado en la solicitud, le llegarán, por correo certificado, las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa en la que le corresponde votar y la hoja explicativa con el procedimiento de la votación.
En el sobre dirigido a la mesa electoral se deben introducir los sobres con las correspondientes papeletas de las elecciones autonómicas y municipales, y el certificado de inscripción en el Censo.
Toda esta documentación debe remitirse por correo certificado antes del día 22 de mayo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral encargada del escrutinio general.
La solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que impida la formulación personal de la misma -acreditada mediante certificación médica oficial-, que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Desde el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, pueden solicitar el voto por correo si desean participar en las elecciones. Para ello deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, el elector podrá votar, bien en una urna en el Consulado, bien remitiendo su voto al Consulado para que éste lo reenvíe a la Junta Electoral. Los votos remitidos desde el extranjero a las Juntas Electorales directamente por los electores, se computarán como nulos.
En el caso de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero, y solamente para las elecciones autonómicas y europeas, éstos deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Se adjuntará con dicho impreso fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
La Delegación Provincial enviará por correo certificado la documentación necesaria para que pueda votar por correo.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desaparece el anterior artículo 190 y, en consecuencia, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero no pueden votar en las elecciones municipales que se celebren en España.
Elecciones generales
La Junta Electoral Central ha acordado ampliar hasta el 25 de abril el plazo de entrega del voto para las elecciones generales, que se celebran este domingo.