La portavoz del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares, Beatriz Labián, ha respondido a las declaraciones realizadas por el Partido Popular en nota de prensa en las que se acusa al Gobierno de Julián Nieva de irregularidades o convocatorias de plenos innecesarias. Labián matiza que “es rotundamente falso que existiera un pleno extraordinario cargado de irregularidades”, y asegura que las declaraciones forman parte “de la misma cruzada” que el propio Martín-Gaitero inició contra el acuerdo de la modificación de horario de las sesiones plenarias, a pesar de que 11 de los 17 concejales que componen la Corporación habían consensuado el cambio.
El recurso que plantea el Partido Popular denuncia irregularidades “completamente falsas”, subraya la portavoz municipal, “es más, lo que sucede con esta sentencia, pese a lo que ellos han hecho público hoy, es que el juez, la justicia, le quita la razón al Partido Popular de Manzanares en muchas más ocasiones de las que se las da”.
En este sentido, Beatriz Labián recuerda que sólo les da la razón en uno de los puntos, y no en todas las irregularidades que alegan, y asegura no entender la salida de tono de las afirmaciones realizadas por el grupo de la oposición: “no hay tropelía y no hay despotismo, como nos ha acusado a todos los portavoces del resto de grupos, que estuvimos de acuerdo en desestimar este recurso”. Además, la edil municipal recuerda que la decisión estuvo apoyada por un informe de legalidad “que la misma sentencia aplaude”.
Para el Equipo de Gobierno estas declaraciones no son más que “una cortina de humo” que el Partido Popular lanza mientras que vive una situación difícil “hay que recordar que su último portavoz, el señor Martín-Gaitero, ha dimitido, y que es la cuarta persona que se va del grupo. Del núcleo de la pasada legislatura queda bien poco”.
La sentencia
Durante la sesión plenaria, Beatriz Labián daba a conocer los detalles de la sentencia. El recurso, estimado parcialmente, corresponde anular el acuerdo segundo del pleno del Ayuntamiento del 10 de julio de 2017 por el que se modifican los horarios de las sesiones plenarias.
Hasta llegar a este punto, la Corporación había aprobado por mayoría absoluta en un pleno extraordinario la modificación de la ordenanza de las terrazas para modificar su horario, a petición del sector hostelero de la localidad, puesto que era urgente aprobarlo para que la medida pudiera ser efectiva esa misma temporada. En ese mismo pleno, se aprobó la modificación del régimen de sesiones para que su horario fuera más “razonable”, tal y como indicó Labián, un acuerdo al que se había llegado entre todos los portavoces de los grupos representados en Manzanares tras meses de debate en los que el Partido Popular siempre se posicionó en contra.
Los dos asuntos, que en principio no debían suscitar problemática, desataron “una cruzada” del Partido Popular, según la portavoz socialista, que “desembocó en un mar de acusaciones, de irregularidades, con ruedas de prensa, y un recurso y petición de suspensión de los acuerdos adoptados”, que fue resuelto por el pleno del 10 de julio de 2017, también con el acuerdo de todos los grupos con representación municipal, salvo el proponente del recurso.
El mismo se debatió y votó en tres extremos: uno, en la parte relacionada a la modificación de horario de las terrazas; otro, en lo relativo a la modificación de los horarios del pleno; y el tercero, en lo relativo a la petición de suspensión de los dos acuerdos.
Sin embargo, explicó Labián, el Partido Popular continuó sin aceptar la decisión acordada e interpuso el recurso contencioso-administrativo en el que pedía que fuera admitido su recurso, que fueran declarados vulnerados sus derechos y que el Ayuntamiento fuera condenado en costas. La sentencia “tan sólo le da la razón en cuanto a que, cuando el señor Gaitero propuso en el pleno extraordinario del año pasado que se sometiera a votación la propuesta de dejar los asuntos sobre la mesa, no lo hicimos”, puntualizó la portavoz, “por esto, y no por otra cosa, la sentencia estima de manera parcial este recurso, declarando la existencia de vulneración de los derechos fundamentales, y anulando el acuerdo del 10 de julio sobre la modificación del régimen de sesiones ordinarias del ayuntamiento pleno, y sin imponer costas”.