Hasta el 30 de julio

La Junta amplía el plazo para solicitar las nuevas ayudas directas a pymes y autónomos

Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y personas autónomas afectadas por la COVID-19

Se amplía el plazo para solicitar las ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y personas autónomas afectadas por la COVID-19. A propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha acordado prorrogar la fecha de fin al 30 de julio.

Con el fin de lograr una mayor participación y para que se puedan beneficiar el máximo número de empresas, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha acordado modificar el plazo de presentación de estas ayudas hasta el 30 de julio de 2021.

El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

De carácter finalista, la subvención concedida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será directo, tramitándose y resolviéndose por orden de presentación y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Los requisitos marcados para poder optar a dichas ayudas son:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar dado de alta en una actividad económica.
  • Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
  • Tener en caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas.