La Oficina Municipal de Información al Consumidor ha estudiado los decretos aprobados por el Gobierno de España que afectan a las personas consumidoras, y que adecua a la situación del estado de alarma algunas medidas para la protección de los usuarios y usuarias.
Javier Márquez, técnico responsable de la OMIC, ha recalcado que los suministradores de energía eléctrica, gas natural o agua “no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores que se consideren vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social”, tal y como recoge el decreto, aunque matiza que de esta medida sólo pueden beneficiarse quienes ya estén reconocidos como tal, e incluso concedido el bono social.
Del mismo modo, se prorroga hasta el próximo 15 de septiembre la vigencia de los bonos sociales de electricidad que tenían que caducar antes de esta fecha, “y recordamos que la renovación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al 15 de septiembre, presentando la misma documentación y siguiendo los mismos pasos que para solicitarlo”.
Por otro lado, se congela la tarifa regulada de gas natural para los próximos dos trimestres, y el precio de los GLPs envasados (butano) y por canalización para los próximos 6 meses.
Durante el estado de alarma, y sus posibles prórrogas, también se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados, tanto de manera presencial como on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.
En cuanto a la vigencia del documento nacional de identidad, se prorroga por un año la validez de aquellos que caduquen durante el estado de alarma, por lo que también podrá renovarse cualquier tipo de certificado vinculado a él en ese periodo.
Decretos que recogen la información
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692>.
Entró en vigor el 14/03/2020 y tendrá una vigencia de 15 días naturales, si bien, sucesivos decretos podrían modificar o ampliar las medidas establecidas en él.
-Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824>.
Entró en vigor el 18/03/2020 y las medidas contenidas en él mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que puedan prorrogarse por el Gobierno mediante un nuevo Real Decreto-ley.